Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento
– Obtención de licencia para ocupación de vivienda.
– Cualquier persona física o jurídica.
– No procede.
– Plazo solicitud: no existe.
– En función de los m³ útiles, más el importe del informe técnico, según ordenanza en vigor.
– Instancia.– Certificado final de obra visado por el Colegio Oficial que corresponda, donde conste el coste final de la obra.– Planos definitivos de obra (en caso de haberse producido alguna modificación con respecto a lo aprobado inicialmente).
– Plazo estimado de tramitación: 1 mes– Órgano de resolución: Junta de Gobierno Local– Carácter silencio administrativo:– Se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo en el plazo de dos meses, excepto en los casos en que la legislación vigente así lo disponga.
– La licencia de primera utilización será imprescindible para la obtención de la cédula de habitabilidad y para poderse dar de alta en luz y agua.– Finalizada la obra y con la certificación del coste final de la obra se hará una nueva liquidación de ICIO en caso de que el coste final sea superior al aprobado inicialmente.– Los técnicos del Ayuntamiento realizarán la revisión de la obra para constatar que cumple la normativa vigente.