Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia – Hacienda y Desarrollo Económico
Liquidación del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
En las transmisiones lucrativas estará obligado a practicar la declaración como sujeto pasivo del impuesto y deberá hacer frente al pago del impuesto EL ADQUIRENTE.
En las transmisiones a título oneroso, para las transmisiones posteriores al 01/01/2017, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Foral 29/2016 que modifica la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, estará obligado a practicar la declaración y pagar el impuesto, como sujeto pasivo en concepto de contribuyente EL TRANSMITENTE. No obstante, el adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente y, por tanto, deberá hacer frente al pago del impuesto cuando el transmitente sea persona física no residente en España. En las transmisiones realizadas por deudores hipotecarios (en el curso de procedimiento judicial, venta extrajudicial, dación en pago y resto de transmisiones a favor entidad financiera acreedora, filiales inmobiliarias o sociedades de gestión de activos), si se transmite la vivienda habitual, siempre que sea la única vivienda en titularidad, y en las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual derivadas de ejecución hipotecaria en el ámbito de un procedimiento concursal, la entidad o persona que adquiere tendrá la consideración de sustituto del contribuyente y estará obligada a practicar la declaración y pagar el impuesto.
Para las transmisiones realizadas hasta el 31/12/2016 estará obligado a presentar declaración y pagar el impuesto, como sustituto del contribuyente, EL ADQUIRENTE (excepto cuando el adquirente goce de exención subjetiva, siendo en este caso el transmitente).
El declarante, podrá solicitar la DECLARACIÓN PROVISIONAL DE NO SUJECIÓN AL IMPUESTO en el momento de la presentación de la declaración tributaria, acreditando la inexistencia de incremento de valor del terreno, mediante la presentación de la documentación correspondiente. La comprobación administrativa posterior dará lugar a la sujeción al tributo si de la misma resulta la existencia de incremento de valor, o a la devolución de lo ingresado si se acreditase la no existencia de incremento de valor y se hubiera practicado la liquidación, siempre que no haya prescrito el derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria o el derecho de los contribuyentes a la devolución de los ingresos indebidos.
Plazo solicitud:
La presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos conllevará la imposición de los recargos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000 de 14 de Diciembre, General Tributaria de Navarra.
Normativa