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SUBVENCIONES: Ayudas a la rehabilitación, accesibilidad, eficiencia energética y regeneración urbana, año 2024

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SUBVENCIONES: Ayudas a la rehabilitación, accesibilidad, eficiencia energética y regeneración urbana, año 2024

Desde el día 01/03/2024 hasta el día 30/11/2024

Órgano gestor

Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia - Área Urbanismo / Hirigintza arloa

Finalidad

La presente convocatoria busca dinamizar actuaciones de ahorro y de mejora de la eficiencia energética de los edificios residenciales y de sus instalaciones, actuaciones que pueden ir encaminadas de obras de mejora de la accesibilidad, tanto en los edificios como en su entorno, apoyando una arquitectura y un urbanismo sostenible y respetuoso con el medio ambiente. 

Otro de los objetivos es facilitar la adopción de acuerdos en el seno de las comunidades de propietarios que desean acometer este tipo de obras, financiando una parte importante de la cuota resultante a pagar por aquellos vecinos que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad económica.

Solicitantes – Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las personas o entidades solicitantes que cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en la Base 5ª de la Convocatoria, o en el apartado del Anexo I de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y regeneración urbana.

Requisitos o condiciones específicas

a)      En las denominadas “Ayudas Generales”:

 1.- Con carácter general sólo podrán tener acceso a las ayudas municipales, los inmuebles que reúnan las siguientes condiciones:

  •  Tener un uso de vivienda de las tipologías colectiva o unifamiliar (aislada o adosada); o bien, estar catalogado como Patrimonio Arquitectónico en el Plan Municipal; o bien estar declarado monumento histórico-artístico.
  • Que las edificaciones e instalaciones deben tener una antigüedad igual o superior a 25 años, y/o que las edificaciones a rehabilitar hayan sido construidas con anterioridad a la entrada en vigor en la NBE-CT-79, Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones Técnicas en los edificios. Esta condición no será exigible en las actuaciones reguladas en los apartados 4.1.3 y 4.2.1 del artículo 4 de la presente ordenanza
  • Que se adapten a lo dispuesto por el planeamiento urbanístico o figura normativa que lo desarrolle, que afecte al ámbito de actuación. No podrán ser objeto de las ayudas municipales a la rehabilitación las obras en edificios que se encuentren “fuera de ordenación”.

 2.- Requisitos particulares para actuaciones promovidas por Comunidades para la ejecución de la envolvente energética, además de los incluidos en el apartado 5.1:

  •  Haber obtenido el expediente de calificación provisional de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra
  • La actuación deberá contemplar la ejecución de las obras señaladas en el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para alcanzar la condición de APTO.
  • Que las obras contemplen como mínimo la ejecución de la envolvente térmica de los edificios, recogiendo las indicativas técnicas y compositivas marcadas en los Proyectos de Regeneración Energética promovidos por iniciativa municipal, o en el correspondiente Proyecto de Intervención Global.

 b)      En las denominadas “Ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad”

 Podrán solicitar las ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad, aquellas personas propietarias o usufructuarias que formando parte de una comunidad de propietarios, estén obligadas a participar en los costes de alguna de las actuaciones descritas en el artículo 4 de la ordenanza y cumpliendo los requisitos previsto en la misma, debiendo reunir las siguientes condiciones:

  • Residir de forma habitual y permanente en la vivienda, y estar empadronado en la misma, autorizando expresamente al Ayuntamiento a comprobarlo de oficio.
  • No ser persona propietaria de otra vivienda distinta a la que es objeto de subvención, en un coeficiente igual o superior al 25%.
  • No ser usufructuario de otra vivienda distinta a la que es objeto de subvención.
  • Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.
  • Autorizar expresamente al Ayuntamiento para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la anotación marginal de haber sido beneficiario de esta ayuda y de la obligación de su devolución en caso de transmisión o cesión inter vivos a título oneroso antes de los 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda, según DOCUMENTO 2.

Importe

La cantidad total para el ejercicio 2024 es de 75.000 euros.

Documentación a presentar

a)     En las denominadas “Ayudas generales”:

 La solicitud inicial irá acompañada de los siguientes datos y datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados en la Ordenanza:

  1. Impreso de solicitud de licencia de obras.
  2. Número de cuenta bancaria a nombre del titular.
  3. En los casos que proceda, justificante del expediente de calificación provisional de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra.
  4. Copia de tres presupuestos de distintas empresas o compromiso de solicitud de tres ofertas/presupuestos para proceder a la contratación de las obras incluidas en el Proyecto o Memoria cuando el importe de la base para el cálculo de la ayuda supere la cuantía de 30.000 euros, haciendo constar los criterios de valoración para la selección de la mejor oferta.
  5. En el caso de Comunidades se exigirá, además:
  • Certificado de la Comunidad señalando las personas propietarias, el coeficiente de participación dentro de la Comunidad de propietarios conforme a la división horizontal y el coste de la obra asignada a cada uno de ellas.
  • Acuerdo válido de la Junta de Propietarios o del ente de gestión, con declaración expresa de compromiso de ejecución de las obras.
  • -Certificación de la entidad bancaria con el número de cuenta o nombre de la comunidad.

 

b)     En las denominadas “Ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad:

  1. Instancia general solicitando la ayuda especial, haciendo referencia a la Licencia de Obra tramitada por la comunidad de propietarios.
  2. DNI del solicitante.
  3. Nota simple registral.
  4. Última declaración del IRPF, incluso certificados de rentas exentas.
  5. Certificado de discapacidad reconocida. Si procede
  6. Acreditación condición de víctima de violencia de género. Si procede
  7. Acreditación condición de víctima del terrorismo. Si procede
  8. Situación de dependencia. Si procede
  9. Libro de familia o copia del carnet de familia numerosa. Si procede
  10. Documento firmado por el que se autoriza al Ayuntamiento a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la anotación de haber sido beneficiario de esta ayuda y de la obligación de su devolución en caso de transmisión o cesión inter vivos a título oneroso antes de los 5 años desde la fecha de calificación definitiva del expediente de protección o del certificado final de obra.
  11. Declaración jurada conteniendo los siguientes conceptos.
  • No ser persona propietaria de otra vivienda distinta a la que es objeto de esta solicitud en un coeficiente igual o superior al 25%.
  • No ser persona usufructuaria de otra vivienda distinta a la que es objeto de subvención.
  • No percibir otros ingresos distintos a los declarados en el IRPF y las rentas exentas declaradas, cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • Composición de la unidad familiar o de convivencia.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, dirigidas al Área de Urbanismo, o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones en esta convocatoria finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Información

Área de Urbanismo / Hirigintza arloa

  • Parque Erreniega, s/n  - 31180 Zizur Mayor/Zizur Nagusia
  • 948 18 19 00 / urbanismo.hirigintza@zizurnagusia.eus

Notificaciones
El órgano competente para resolver la concesión de la subvención será Alcaldía. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
ZIZUR MAYOR / ZIZUR NAGUSIA - P3190700I
Parque Erreniega, s/n
31180 Zizur Mayor / Zizur Nagusia (Navarra)
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